viernes, 16 de septiembre de 2011

Aprobación de los dos textos que regirán la actividad de auditoría en el futuro

Aprobación de los dos textos que regirán la actividad de auditoría en el futuro. El primero es el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. El segundo es el Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. A estas dos normas hay que añadir la Resolución de 27 de junio de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre “relación entre auditores”.
Estas normas han supuesto muchos cambios, los más significativos sobre los modelos de informe de auditoría de las cuentas anuales. Los modelos de informes de auditoría, así como el tratamiento a las diferentes situaciones detectadas por el auditor, han sufrido modificaciones en tres aspectos: en la redacción de los párrafos del informe, en su estructura y contenido, y el más significativo, en el tratamiento de las incertidumbres.
Los cambios producidos en el contenido del informe de auditoría con relación a la normativa anterior son: desaparición del párrafo intermedio sobre la comparabilidad; el párrafo de énfasis se ubica a continuación del párrafo de opinión y no antes como se venía haciendo y, por último, incorporación de un nuevo párrafo para reflejar otras cuestiones. Respecto a la existencia de incertidumbres, si éstas están adecuadamente descritas en la memoria, el auditor lo único que considerará será la conveniencia de referirse a las mismas mediante un párrafo de énfasis.

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