viernes, 16 de septiembre de 2011

Fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las Normas sobre los Aspectos Contables de las Sociedades Cooperativas.(Consulta 6. BOICAC 86).

Las sociedades que finalicen sus ejercicios económicos antes del 31 de diciembre de 2011, habiéndolos iniciado antes del 31 de diciembre de 2010, podrán seguir aplicando el régimen transitorio prorrogado por el Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre.

Tratamiento contable de la absorción de la sociedad dominante por la sociedad dependiente (Consulta 5 BOICAC 86 junio 2011).

Respuesta: El registro contable de las operaciones debe realizarse atendiendo al fondo económico y jurídico que subyace en las mismas, con independencia de la forma empleada para instrumentarlas, una vez analizados en su conjunto todos los antecedentes y circunstancias de aquellas, cuya valoración es responsabilidad de los administradores.
En las operaciones entre empresas del grupo, la ausencia de intereses contrapuestos requiere extremar la cautela en dicho análisis para evitar que una sucesión de negocios jurídicos y su correspondiente registro contable pudiera ser el medio empleado para contravenir el principio del precio de adquisición, o se emplease para dar cobertura a infracciones de normas imperativas reguladoras de las sociedades de capital, como la prohibición de devolución de aportaciones al margen de una reducción de capital o los límites a la distribución de beneficios y entrega a cuenta de dividendos.

Subsanación de un error contable implica la reformulación de cuentas anuales. (Consulta 3 BOICAC 86 junio 2011).

Los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error. Asimismo, la empresa modificará las cifras de la información comparativa e incorporará la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

Traducción a las lenguas cooficiales autonómicas de los modelos oficiales de depósito de cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.

En el Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 2011 se ha publicado la Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que publican las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las comunidades autónomas del modelo de las cuentas anuales consolidadas.

Aprobación de los dos textos que regirán la actividad de auditoría en el futuro

Aprobación de los dos textos que regirán la actividad de auditoría en el futuro. El primero es el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. El segundo es el Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. A estas dos normas hay que añadir la Resolución de 27 de junio de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre “relación entre auditores”.
Estas normas han supuesto muchos cambios, los más significativos sobre los modelos de informe de auditoría de las cuentas anuales. Los modelos de informes de auditoría, así como el tratamiento a las diferentes situaciones detectadas por el auditor, han sufrido modificaciones en tres aspectos: en la redacción de los párrafos del informe, en su estructura y contenido, y el más significativo, en el tratamiento de las incertidumbres.
Los cambios producidos en el contenido del informe de auditoría con relación a la normativa anterior son: desaparición del párrafo intermedio sobre la comparabilidad; el párrafo de énfasis se ubica a continuación del párrafo de opinión y no antes como se venía haciendo y, por último, incorporación de un nuevo párrafo para reflejar otras cuestiones. Respecto a la existencia de incertidumbres, si éstas están adecuadamente descritas en la memoria, el auditor lo único que considerará será la conveniencia de referirse a las mismas mediante un párrafo de énfasis.

Determinación del valor en uso de un activo que se ha financiado parcialmente con una subvención. (Consulta 1. BOICAC 86 junio 2011)

Respuesta: Cuando una empresa identifica un indicio de deterioro en un activo debe calcular su valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso o cantidad que puede recuperar si lo emplea en el curso ordinario de sus operaciones, considerando el valor temporal del dinero y los riesgos específicos del elemento patrimonial. El activo estará deteriorado si la mayor de estas dos cantidades es inferior a su valor en libros.

Si el activo está subvencionado, para otorgar un adecuado tratamiento contable al flujo de efectivo que origina la subvención y que se aplica en la adquisición del activo, es preciso considerar las siguientes circunstancias. La recuperación del valor en libros del activo en forma de flujos de efectivo a través de la venta de bienes o la prestación de servicios, previsiblemente carezca de relevancia desde la perspectiva del plan de negocios de la empresa, en la medida en que dichos costes han sido subvencionados y, en consecuencia, puede afirmarse que se han recuperado en el mismo momento en que se incurren. Por otro lado, si el cálculo del valor en uso desconociese el efecto que origina la subvención, la incorporación del activo al patrimonio de la empresa previsiblemente vendría acompañada, ante la ausencia de un valor razonable, de la simultánea corrección valorativa y la correspondiente imputación de la subvención a la cuenta de pérdidas y ganancias, mostrándose en el balance de la entidad un efecto similar al que se derivaría de una presentación compensada del activo y la subvención, y contrario por tanto al criterio seguido por el PGC al considerar que el ingreso que pone de manifiesto la subvención recibida debe tener plenos efectos económicos.

Teniendo en cuenta estos argumentos, la subvención pendiente de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias vinculada a un activo subvencionado, se calificará como un componente más del valor en uso del activo para determinar si existe una pérdida por deterioro. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la empresa se viera obligada a reembolsar la subvención, esta circunstancia debería ser considera como un indicio de deterioro de valor.